DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de la frase

Cargo de incompatibilidad constitucional de la frase La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales, en el numeral 30 del      art. 21

La disposición señalada, regula la forma de elección del suplente temporal de la alcaldesa o alcalde municipal en caso de ausencia o impedimento y en su última parte establece que dicho reemplazante debe ser una concejala o concejal de la misma organización política de dicha autoridad, en caso de no existir podrá ser designado cualquier concejala o concejal, aspecto que contradice el derecho a la igualdad plasmado en el art. 14.I de la CPE.

El art. 286.I de la Constitución antes referida, dispone que ante la suplencia temporal del ejecutivo de los gobiernos autónomos municipales, le corresponde a un miembro del órgano legislativo, de acuerdo a la carta orgánica o estatuto autonómico; es decir, estos instrumentos normativos, deben prever la ausencia temporal de los ejecutivos de los gobiernos sub nacionales; sin embargo, esta previsión deberá estar acorde a los principios y valores constitucionales y precautelar los derechos fundamentales. En el presente caso, se advierte que la previsión vulnera el derecho fundamental a la igualdad, al referir que el reemplazante temporal del ejecutivo municipal será de su misma organización política, discriminando al resto de los concejales, que tienen el mismo derecho a reemplazar al ejecutivo ante su ausencia temporal.

Cabe hacer notar que la posición adoptada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, de ninguna manera implica que el reemplazante del ejecutivo municipal desconozca o cambie el programa de gobierno general trazado por la alcaldesa o alcalde municipal, que fue propuesto en el periodo electoral, adquiriendo el voto de la población; debiendo en todo caso darse continuidad a dicho programa en beneficio del municipio y precautelando el derecho del electorado.