DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 75 (Recursos naturales)

Artículo 75 (Recursos naturales). El Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya para la explotación de recursos naturales en el territorio estará sujeto a un proceso de consulta a la comunidad poseedora, la consulta previa tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. Por lo tanto,  ante la explotación irregular de recursos naturales, el municipio prohíbe: La explotación clandestina de recursos naturales, por personas ajenas de otros municipios o por personas del mismo municipio, sin el conocimiento de la comunidad afectada ni el gobierno municipal.

Artículo 75 (Recursos naturales). El Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya para la explotación de recursos naturales en el territorio estará sujeto a un proceso de consulta a la comunidad poseedora, la consulta previa tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. Por lo tanto,  ante la explotación irregular de recursos naturales, el municipio prohíbe: La explotación clandestina de recursos naturales, por personas ajenas de otros municipios o por personas del mismo municipio, sin el conocimiento de la comunidad afectada ni el gobierno municipal” (el resaltado pertenece al texto original).