DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el numeral 6 del antes citado artículo

Esta disposición, en su parte final establece que la revocatoria de mandato procederá con el 51% de votos del padrón electoral de la circunscripción municipal; al respecto, la        DCP 0004/2015, en la valoración de una disposición de contenido parecido señaló: “De otro lado, el art. 240.lV de la CPE, establece: ‘La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a ley’; es decir, la Constitución Política del Estado, claramente determina una reserva de ley para regular este mecanismo democrático, merito a ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la Ley 026, del Régimen Electoral; de otro lado, el art. 299.l num. 1 de la Norma Suprema, establece como una competencia compartida ‘Régimen electoral departamental y municipal’; es decir, que en materia electoral, la ley básica le corresponde al nivel central y la ley de desarrollo a los niveles departamentales y municipales. De lo expuesto, se entiende, que la legislación de desarrollo en materia de ‘régimen electoral’ debe estar sujeta a los alcances de la Ley de Régimen Electoral, que se constituye en ley básica en el presente caso.

El art. 31 inc. b) de la Ley de Régimen Electoral, refiriéndose a la revocatoria de mandato, textualmente señala: ‘El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla SI) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad’; consecuentemente, el inc. c) del art. 55 de la presente Carta Orgánica, al establecer, que la autoridad electa será revocada con simple mayoría de votos, no se sujeta a los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Electoral, que se constituye en la ley básica en materia de régimen electoral”.

Como se advierte, la carta orgánica no puede establecer un porcentaje distinto al dispuesto por la Ley de Régimen Electoral para la procedencia de la revocatoria de autoridades, debido a la reserva de ley en favor del nivel central para la regulación de dicha materia, tan solo se limitará a sujetarse a la Constitución Política del Estado y a la ley de la materia.