DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Disertación de Comunidades Indígenas, originaria, Campesinos

La disposición citada, lleva como epígrafe “Disertación de Comunidades Indígenas, originaria, Campesinos” y contiene una previsión para que las comunidades IOC, que no decidan pertenecer a un determinado distrito municipal, mantengan la forma de organización de su territorio; inicialmente se advierte que el uso del término “Disertación” en el epígrafe debe ser adecuado de forma congruente; seguidamente, cabe apuntar que el título de la disposición cuestionada establece una distinción entre comunidades: IOC, aspecto que motiva efectuar las siguientes consideraciones: Por un lado, esa redacción deja entrever la posibilidad de conformación de distritos: indígenas, originarios y campesinos; si la redacción va en ese sentido, es completamente contraria a lo dispuesto por los arts. 27 y 28 de la LMAD, refiere la existencia solo de los distritos municipales y los municipales IOC, como se señaló anteriormente. Ahora, si la redacción apuntada, deviene de una inadecuada comprensión del término “indígena, originario, campesino”, no solo es contraria al art. 28 de la citada Ley, sino también a la propia Constitución Política del Estado.

El término “indígena originario campesino” empleado en la Norma Suprema, para referirse más concretamente a las NPI OC, responden justamente a la composición plural del Estado, en tal sentido, se trata de un término compuesto por tres palabras, que se aplica a todas las personas pertenecientes a Naciones y Pueblos con existencia pre-colonial, quienes en forma colectiva gozan de los derechos consignados en el art. 30 de la CPE; y como se verá a lo largo de la Constitución Política del Estado y legislación, es un término inseparable que se replica en expresiones como: “Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”, “Territorio Indígena Originario Campesino”, Autonomía Indígena Originario Campesina”, “Jurisdicción Indígena Originario Campesina”, “Distritos Indígena Originario Campesinos”, entre otros.

Finalmente la DCP 0001/2013, en su Fundamento Jurídico 3.I, al referirse a la naturaleza del nuevo Estado, abarcó esta temática señalado: “Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo ‘indígena originario campesino’, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente.

…Lo central de la discusión radicaba en la crítica a la autodeterminación de cada organización por parte de las otras; así, desde el CONAMAQ se criticaba tanto el hecho que la CSUTCB y la FNMCB-BS se autoidentificaran como «campesinos/as» como el que los pueblos de la CIDOB se definieran como indígenas. Asimismo, aquella organización criticaba la denominación de ‘pueblos’ y ‘etnias’ que venían en las propuestas de las otras organizaciones, sobre todo de tierras bajas. Para ellos, la definición de la identidad política correcta era «naciones».

La CSUTCB y la FNMCB-BS, no tenían dificultad de articular su identidad de «campesinos/as» y de ‘originarios/as’ de manera simultánea; su argumento era que las comunidades que la conforman como organizaciones mantienen formas culturales originarias y de manejo territorial a pesar del proceso de campesinización al que las sometió el Estado del 52. De igual manera, la definición de nación no era asumida por las organizaciones de la CIDOB debido al componente numérico de la diversidad cultural que representa: los pueblos indígenas de tierras bajas tienen dificultad de reconocerse como naciones debido a la reducida población que, en muchos casos, los conforman. En cambio, los quechuas, aymaras y guaraníes sí se autoreconocían como naciones originarias o indígenas”.