DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de comprensión constitucional del art. 108

El art. 374.I de la CPE, prevé una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para la regulación de las condiciones y limitaciones del uso de los recursos hídricos; por otro lado, el ejercicio de las facultades autonómicas -entre las que se encuentra la facultad legislativa- solo se ejerce en función al ámbito competencial (art. 272 CPE); es decir, solo en caso de que una determinada materia esté prevista como una competencia compartida o exclusiva se podrá ejercer la facultad legislativa, en el caso en estudio, los gobiernos municipales son titulares de la competencia exclusiva en materia de sistemas de micro riego y servicios básicos, (art. 302.I.38.40 CPE); consiguientemente, la ley municipal prevista en la disposición analizada, debe circunscribirse al ámbito de las competencias exclusivas señaladas.