DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

conforme a procedimiento establecido por ley

El art. 302.I.22 de la CPE, dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la expropiación de bienes inmuebles en su jurisdicción conforme a procedimiento establecido por ley; ahora bien, queda claro que la acción de expropiar se encuentra sujeta al cumplimiento del procedimiento establecido por ley, que en el caso de las ETA municipales, se entiende que la misma será una ley municipal, ello atendiendo a que el gobierno autónomo municipal tiene titularidad respecto a la facultad legislativa; en ese marco, se tiene presente, que la ley municipal a ser emitida regulará el procedimiento para la calificación de necesidad y utilidad pública para proceder a la expropiación de un bien inmueble dentro de su jurisdicción” (las negrillas corresponden al texto original).

Bajo esa lógica, corresponde señalar que el procedimiento de expropiación es un acto administrativo del gobierno municipal, por el cual está inmersa en el ámbito facultativo propio del ejecutivo municipal; sin embargo, este acto administrativo propio del ejecutivo, emerge como consecuencia de una declaratoria de necesidad o utilidad pública, determinada por el Concejo Municipal, que da lugar a la apertura del proceso de expropiación, siguiendo el ejecutivo el procedimiento que le señale la ley municipal en el marco de la legislación nacional, en tal razón, la intervención del órgano legislativo municipal solo se limitará a la autorización del inicio del proceso de expropiación de bienes privados mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal declarando la necesidad y utilidad pública, conforme al art. 57 de la CPE, no debiendo invadir el ámbito facultativo del ejecutivo municipal, con una autorización final del acto de expropiación.