DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

inmediatamente

Con referencia al requisito de permanencia de los candidatos de dos años anteriores inmediatamente a la elección en la jurisdicción en la cual postulan, prevista en el art. 287.I.1 de la CPE; el numeral 3 del art. 32 del proyecto omite referirse a la inmediatez como elemento fundamental en la disposición constitucional citada; es decir, que el periodo de permanencia en la jurisdicción que corresponda debe ser inmediatamente al periodo electoral y no solo anteriores a dicho periodo, como pretende reflejar el numeral cuestionado, de manera que también se encuentran al margen de las previsiones constitucionales.