DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 28 del art. 40

El numeral 28 del art. 40 de la carta orgánica, establece como una atribución del ejecutivo municipal, la presentación del proyecto de ley de autorización de enajenación de bienes de dominio público y patrimonio institucional; si bien la previsibilidad es correcta; sin embargo, cabe hacer notar que el numeral en cuestión del artículo mencionado, de forma implícita efectúa una calificación de bienes patrimoniales del Estado; sobre el particular, cabe apuntar que los bienes de patrimonio del Estado, son aquellos que están destinados a fines de carácter público, son de propiedad de todas las bolivianas y bolivianos y merecen un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su destino a la utilidad pública, con referencia a ello, el art. 339.II de la CPE, de manera textual establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible y inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

El citado artículo, otorga reserva de ley para la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; por otra parte, el catálogo competencial establecido en los arts. 299.I y 302.I de la CPE, no contempla como una competencia compartida menos exclusiva en favor de los gobiernos autónomos municipales, respecto a dicha materia; en consecuencia, la carta orgánica no podrá regular sobre la definición y calificación de los bienes de patrimonio del Estado.