DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Fecha: 11-Abr-2016
Cargo de compresión constitucional del parágrafo III de las disposiciones finales
La disposición señalada, establece básicamente que la carta orgánica entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, después de su aprobación en referéndum y promulgación; sobre el particular la DCP 0027/2016, manifestó que: “Durante el tiempo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, viene realizando el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, ha venido evolucionando en sus fundamentos respecto a ciertas temáticas que se plantean en los proyectos de estos instrumentos normativos, de manera que se pueda coadyuvar efectivamente en la consolidación del proceso autonómico; uno de esos casos es la vigencia de las normas institucionales básicas, determinar el momento justo de su vigencia; han habido una serie de formulaciones, desde aquellos proyectos que planteaban que la vigencia era a partir de su promulgación y otros a partir de su publicación, en otros casos, se condicionó la vigencia a ambos actos (promulgación y publicación); algunos proyectos planteaban su vigencia en el próximo periodo gubernamental, y no faltaron los que planteaban la vigencia a partir de su aprobación vía referéndum; y, finalmente los que prefirieron guardar silencio.
Inicialmente la DCP 0001/2013, declaró la compatibilidad constitucional de una disposición del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, que disponía que dicho instrumento normativo entraba en vigencia a partir de su promulgación, considerando que los actos formales le otorgan plena vigencia a las normas institucionales básicas; posteriormente la DCP 0026/2013, comprendió que: “…el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE” (las negrillas nos pertenencen); es decir, que la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE, o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o publicación; siguiendo la corriente de la DCP 0001/2013, se encuentran la siguientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: 0007/2013, 0003/2014, 0064/2014, 0071/2014, 0074/2014, 0077/2014, 0088/2014, 0141/2015 entre otras; posteriormente, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0008/2015, 0020/2015, 0044/2015, 0048/2015, 045/2015, 0164/2015, 0165/2015, entre otras, fueron retomando la línea establecida por la DCP 0026/2013, que condiciona la vigencia de las normas institucionales básicas, sólo al cumplimiento del art. 275 de la CPE.
Por regla general las leyes entran en vigencia a partir de su publicación o desde el momento en que la propia ley así lo establezca; sin embargo, tratándose de las normas institucionales básicas (estatutos autonómicos y cartas orgánicas), el art. 275 de la CPE, ha generado una serie de interpretaciones respecto al momento en el cual estos instrumentos jurídicos adquieren la condición de vigentes, debido justamente al especial proceso de elaboración por el cual atraviesan y más cuando deben ser sometidos previamente a un proceso de consulta a la población involucrada, vía referendo y el efecto vinculante que tiene este instrumento de democracia directa; en todo caso, la labor interpretativa debe centrase en otorgarle seguridad jurídica a las bolivianas y bolivianos, y debe ser efectuada desde y conforme la Constitución Política del Estado, sin dejar de lado principios generales del Derecho.
El art. 275 de la CPE, señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir, un 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.
Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.”
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- Articulo 2 (Visión del Municipio).
- Artículo 4 (Autonomía Municipal).
- Articulo 12 (Derechos Políticos).
- Artículo 20 (Estructura Organizativa y la Identificación de sus Autoridades).
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 30 (Audiencias públicas)
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo)
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- Artículo 41 (Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 43 (Nominación de Secretarias Municipales).
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales)
- Artículo 51 (Nepotismo).
- Artículo 53 (Principios de equidad, anticorrupción y gestión transparente).
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Artículo 58 (Sistema de responsabilidad funcionaria y lucha contra la corrupción).
- Artículo 63 (Economía Plural).
- I.
- III.
- 1. Producción agropecuaria.-
- Artículo 66 (Desarrollo Productivo).
- Artículo 70 (A
- Artículo 75 (Recursos naturales)
- Artículo 77 (Participación en la Gestión Ambiental).
- Artículo 79 (Conformación de brigada de protección ambiental).
- Artículo 83 (Atención de emergencia a los desastres naturales).
- Artículo 88 (Rotación de cultivos - Aynuqas).
- Artículo 90 (Políticas de conservación de suelos).
- Artículo 94 (Principios del sistema de desarrollo humano en la Educación).
- Artículo 97 (Derecho a la Educación).
- Artículo 98 (Alimentación Complementaria Escolar).
- Artículo 100 (Dirección Municipal del Deporte).
- Artículo 102 (De la Salud).
- Artículo 106 (Agua potable, alcantarillado y planta de tratamiento).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 128 (Registro de Vehículos, RUAT).
- Artículo 129 (Dirección de Tráfico y Vialidad).
- Artículo 144 (Seguridad Ciudadana).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 153 (Educación).
- DISPOSICIONES FINALES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa
- Autonomía Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, se transcribirá íntegramente los artículos, disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Una vez valorados los mismos, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- DISPOSICIONES GENERALES
- y a las leyes vigentes
- Cargo de incompatibilidad constitucional del término oficiales en el art. 8
- Cargo de incompatibilidad constitucional del término “reconoce” en el art. 9
- Artículo 15 (Primacía).
- Cargo de comprensión constitucional respecto a la frase “La Carta Orgánica y otras normas” e incompatibilidad constitucional de la frase “y las leyes vigentes del Estado Plurinacional” en el art. 15
- Primero
- Segundo
- Identificación el órgano emisor
- ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL
- reconoce a los distritos municipales y distritos IOC como una forma de organización del espacio territorial de los municipios
- Artículo 19 (Disertación de Comunidades Indígena, originaria, Campesinos).-
- Disertación de Comunidades Indígenas, originaria, Campesinos
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 21
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 21 del art. 21
- bienes de dominio público
- Cargo de incompatibilidad constitucional de la frase
- incompatible
- a)
- conforme a procedimiento establecido por ley
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 36 del art. 21
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 1, 3, 4, 6 y 7 del art. 32
- inmediatamente
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo). El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
- haciendo referencia a la carta orgánica como si se trataría de una ley
- Cargo de comprensión constitucional de la primera parte del numeral 23 del art. 40 del proyecto y de incompatibilidad constitucional de la frase “o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”, en la señalada disposición.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 28 del art. 40
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 2, 3, 4 y 6 del parágrafo I del art. 45
- Cargo de comprensión constitucional
- compatibilidad
- PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
- 1)
- Artículo 57 (Revocatoria de mandato de las autoridades municipales).
- Sobre el numeral 3 del artículo citado
- Sobre el numeral 6 del antes citado artículo
- DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO PARA VIVIR BIEN
- Economía Asociativa Productiva
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del parágrafo IV del art. 63
- RECURSOS NATURALES MEDIO AMBIENTE MANEJO Y CONSERVACION DE SUELOS
- Cargo de comprensión constitucional del art. 75
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 92
- EDUCACION Y DEPORTES
- Artículo 93 (Educación).
- Cargo de comprensión constitucional del art. 93
- SALUD Y SERVICIOS BASICOS
- Cargo de comprensión constitucional del art. 108
- EQUIDAD DE GENERO Y GENERACIONAL
- Derechos de Personas con capacidades Diferentes
- TRAFICO, VIALIDAD, TRANSPORTE Y MEDIOS DE COMUNICACION
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 131.1
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 136
- CULTURA Y TURISMO COMUNITARIO
- SEGURIDAD CIUDADANA
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 148
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 150
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 151
- DISPOSICIONES FINALES DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
- Cargo de compresión constitucional del parágrafo III de las disposiciones finales
- III.7.13. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º Disponer