DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 21

Así la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, señaló: “…sin embargo, deberá considerarse que en el proceso de consolidación de la separación administrativa de órganos, el cargo o puesto público destinado al manejo administrativo y financiero del Concejo Municipal, desempeña un papel fundamental que propende a garantizar el pleno ejercicio de las facultades constitucionales conferidas al órgano legislativo municipal, cuya implementación puede realizarse asignando una denominación más adecuada a las funciones a desempeñar…”; complementando ese fundamento la           DCP 0103/2015 de 8 de abril, estableció lo siguiente: “Al respecto, la Constitución Política del Estado, al prescribir normas referidas a las ETA y en particular a los gobiernos autónomos municipales, designa como máxima autoridad ejecutiva (MAE) a la alcaldesa o alcalde municipal, así se tiene el art. 286 de la CPE, en cuya atención refiere que denominar a otro servidor público como MAE es inapropiado; por tanto, resulta incompatible con la Ley Fundamental…

Sin embargo, cabe señalar que no se observa el cargo como tal, sino la denominación, ya que el mismo responde a los principios de separación e independencia de órganos de gobierno, siendo necesario implementar una efectiva separación de administraciones entre estos órganos, pudiendo denominar a esta autoridad administrativa de manera tal, que no conlleve a una confusión con la MAE del gobierno autónomo municipal -alcalde municipal­”.