DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

bienes de dominio público

En primer lugar, la norma que involucre a los dos órganos del gobierno autónomo municipal, necesariamente deberá ser una ley municipal, por su carácter general, debido a que el carácter interno de una resolución municipal, no conllevaría una obligatoriedad de cumplimiento por parte del órgano ejecutivo, esto en función al principio de independencia y separación de órganos, previsto en el art. 12.I de la CPE. Por otro lado, por mandato del art. 158.3 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene como atribución “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; es decir, que luego de una primera autorización del concejo municipal, éste se debe remitir al legislativo nacional para su autorización constitucional, debido a la trascendencia de estos bienes, que son de la generalidad de las bolivianas y bolivianos; sin embargo, la disposición constitucional citada, solo hace referencia a bienes de dominio público, sin ingresar en ningún tipo de especificación, por lo que la carta orgánica, deberá referirse únicamente y de modo general a bienes de dominio municipal, ya que al incorporar otro tipo de bienes, implícitamente estaría realizando una calificación de bienes, extremo que se encuentra con reserva de ley en favor del nivel central del Estado por mandato del art. 339.II de la CPE.