DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del parágrafo IV del art. 63

El parágrafo y artículo antes citados del proyecto de la carta orgánica, establece regulación para la promoción de las distintas formas de organizaciones económicas existentes dentro del municipio de Patacamaya, sobre la base del modelo de economía plural del Estado boliviano, prevista en el art. 306 de la CPE; es decir, incorpora a la economía estatal, privada y comunitaria, pero omite referirse a la social cooperativa, extrañamente en su parágrafo IV incorpora una nueva forma, denominada “economía asociativa productiva”; que tiene relativa similitud a las cooperativas, pero con una denominación distinta.

Por el principio de sujeción constitucional, el modelo económico establecido por la Constitución Política del Estado es de aplicación general en todo el Estado y las normas institucionales básicas de las ETA, deben circunscribirse a dicho modelo cuando pretendan incorporar regulación que promueva la actividad económica en sus respectivas jurisdicciones.