DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 2, 3, 4 y 6 del parágrafo I del art. 45

El art. 45.I del proyecto, establece una serie de requisitos para acceder al cargo de secretarias o secretarios municipales, entre los cuales llaman la atención los contenidos en los numerales 2, 3, 4 y 6 de este artículo. El art. 233 de la CPE, prevé: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; a partir de ello, la misma Ley Fundamental en su art. 234, dispuso una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, para todas aquellas personas que pretendan acceder a la función pública, sea cual sea su naturaleza; es decir, sin importar si son de carrera, de libre designación, electos, etc.; de inicio se concluye que las secretarias y secretarios municipales, son servidores públicos, por lo que están sujetos a las exigencias prescritas en el art. 234 de la CPE, en tal sentido, no puede, estar al margen de los requisitos determinados en la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, la DCP 0006/2015 de 14 de enero, luego de efectuar un análisis teórico sobre la Teoría General de Sistemas y la Teoría de Organización y Administración Pública, señaló:  “De ello se concluye, que la administración pública, está compuesta por varios sistemas interrelacionados permanentemente para programar, ejecutar controlar, formando un todo; de manera que, ninguno de los sistemas componentes, puede estar aislado del resto; contextualizando este análisis previo, se concluye, en que administración pública en el Estado Plurinacional, es un sólo sistema integrado por otros sistemas y que ninguno de sus componentes puede tratarse o desarrollarse de manera aislada; por consiguiente, bajo esa lógica, será prácticamente imposible identificar las materias de ‘Servidores Públicos’ o del ‘Sistema de Administración de Personal del Sector Público’, de forma independiente, ya que ambas están muy relacionadas y forman parte del Sistema de Administración Pública.