DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de comprensión constitucional del art. 75

El art. 348 de la CPE, señala que: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”; como se advierte, el constituyente identificó los recursos naturales en el territorio nacional y los declaró como estratégicos para el desarrollo del país, a partir de esa importancia que les otorga estableció una serie de reservas legales en favor del nivel central del Estado para la regulación de estos recursos; ya en el ámbito competencial, se encuentran previstos como materias de competencia privativa y exclusiva del nivel central del Estado (arts. 298.I.18 y 20 y 298.II.4, 5, 6 y 7 de la CPE), por el cual, en el caso de las catalogadas como exclusivas, la intervención de los gobiernos sub nacionales, dependerá mucho de la transferencia o delegación competencial que haga el nivel central del Estado en favor de éstos; sin embargo, por disposición del art. 302.I.41 de la CPE, los recursos naturales denominados como “Áridos y agregados”, son de competencia exclusiva de los gobiernos municipales; es decir, que el desarrollo normativo que contemple el proyecto de la carta orgánica del municipio de Patacamaya, sobre la explotación de recursos naturales, siempre quedará sujeta a las disposiciones emanadas de la legislación nacional y a la transferencia o delegación competencial que el nivel central del Estado pudiera realizar, por lo que el art. 75 de ese proyecto, no es aplicable a la generalidad de los recursos naturales detallados en la Norma Suprema, y solo será de aplicación cuando se trate de “Áridos y agregados”, conforme se desarrolla en el cargo de comprensión constitucional que se efectúa sobre la disposición cuestionada.