DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 136

La DCP 0004/2015, declaró la incompatibilidad de una disposición autonómica, que disponía el establecimiento de políticas para supervisar y controlar a los medios de comunicación, para precautelar el desarrollo integral de los jóvenes del municipio de Tarvita; en base a los siguientes fundamentos: “La disposición cuestionada, señala que el Gobierno Autónomo Municipal por medio de su normativa, establecerá políticas de supervisión y control al contenido de medios de comunicación que sean contrarios al desarrollo integral comunitario de los jóvenes, al respecto, habrá que destacar que la Constitución Política Estado, en sus artículos 106 y 107 ha desarrollado el derecho a la ‘comunicación social’, estableciendo una serie de prerrogativas para los comunicadores sociales, los medios de comunicación y la población en general.

De la revisión del catálogo competencial, establecido por la Constitución Política del Estado, no se advierte ninguna materia relacionada directamente, a la regulación sobre los medios de comunicación locales, como competencia municipal, al margen de ello, el establecimiento de políticas locales en ésta materia, podría conllevar la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, opinión e información”. Además, no debe dejarse de lado, que por mandato del art. 107 de la CPE, existe una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para la regulación de periodistas y medios de comunicación, por otro lado, el ejercicio de la cualidad autonómica recae directamente sobre el ámbito competencial y territorial, al carecer el gobierno autonómico municipal sobre dicha materia, no corresponde que la carta orgánica establezca alguna regulación al margen de la determinada en la Constitución Política del Estado.