DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Identificación el órgano emisor

El artículo objeto de estudio refiere la jerarquía normativa interna del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya, resulta ser una disposición que se limita a listar en forma gradual, las normas que son parte del ordenamiento jurídico de las ETA. La DCP 0098/2015 de 8 de abril, citando a la               DCP 0008/2015 de 14 de enero, cuidando el principio de la seguridad jurídica, determinó tres elementos concurrentes para establecer una apropiada y constitucional jerarquización jurídica interna en los gobiernos autónomos municipales: “a) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (Concejo Municipal y ejecutivo municipal por separado); b) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano,  elemento  importante  a  establecer  destinado  a evitar  posibles  conflictos  jurídicos  en  la  aplicación  de  las normas;  este  elemento  está  referido  a  establecer  el  orden jerárquico  de  los  instrumentos  normativos  que  emanan  de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al           ejercicio del gobierno municipal, para  concluir  en  las normas

de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis;” (las negrillas corresponde al texto original). Al ser concurrentes la existencia de estos elementos, la ausencia de uno de ellos, ocasionará la incompatibilidad de la norma; en el presente caso, lamentablemente no existe ninguno de los elementos exigidos; por otro lado, es necesario puntualizar, que la jerarquía normativa de los gobiernos autónomos municipales no se encuentra sujeta a la legislación nacional, tal cual se manifiesta en el primer parágrafo de la norma cuestionada, por los fundamentos expuestos en el análisis del art. 1 del proyecto,  aspecto que también deberá ser tomado a tiempo de su reformulación.