SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

“Artículo 5°.- (Hecho generador del IJ)

En el caso de promociones empresariales, el hecho generador del impuesto quedará perfeccionado al momento de la entrega de la Resolución Administrativa otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ que autorice el desarrollo de la promoción empresarial al solicitante. La información de la autorización otorgada remitida en el plazo de cinco (5) días hábiles por la entidad Servicio de Impuestos Nacionales - SIN.