SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

dentro del marco de un proceso judicial o administrativo

A dicho efecto, la Constitución Política del Estado en armonía con el Código Procesal Constitucional, establecen dos vías para formular cargos de inconstitucionalidad presunta de una disposición legal: la acción de inconstitucionalidad abstracta, que procede contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; y, la acción de inconstitucionalidad concreta, que igualmente procede contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; pero, dentro del marco de un proceso judicial o administrativo, por cuanto su finalidad específica, es la evitar la aplicación de una norma que pueda ser contraria a la Norma Fundamental, en la resolución de la causa.

La acción de inconstitucionalidad concreta entonces, se diferencia de la abstracta, en el entendido de que es promovida dentro de la tramitación de un proceso -administrativo o judicial- y la legitimación pasiva, puede recaer en la autoridad que sustancia la causa o en el sujeto procesal que considera que la disposición legal a ser aplicada, no condice con los fines y valores axiomáticos de la Constitución y que, en definitiva contraviene su contenido normativo; es decir que, la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene como objetivo inducir al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectuar el control de constitucionalidad de una norma, dentro de un proceso, antes de que se emita la resolución final que pueda adquirir efectos de cosa juzgada.

Ahora bien, la inconstitucionalidad de una disposición normativa, puede emerger tanto de su origen como de su contenido, cuando la norma impugnada contraviene las previsiones normativas contenidas en la Constitución Política del Estado; o, cuando en su elaboración, sanción y promulgación, se han vulnerado los procedimientos legislativos establecidos en la Norma Suprema.

No obstante y conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, la inconstitucionalidad de una norma, también puede devenir de una omisión legislativa que, conforme anotamos en el acápite pertinente, se presenta en aquellos casos en los cuales, el ente encargado del desarrollo normativo de la Ley Fundamental; es decir, el Órgano Legislativo -de cualquiera de los niveles de gobierno del Estado-, si bien ha ejecutado el mandato constitucional y desarrollada una norma, ésta se torna incompatible por deficiencia o incompleta regulación, lo que la configura como ineficaz; es decir, la inconstitucionalidad por omisión legislativa, consiste en la falta de desarrollo de las normas constitucionales, de modo tal que éstas, se hacen ineficaces y de imposible cumplimiento.

Ahora bien, ingresando al análisis de constitucionalidad de las disposiciones legales acusadas de inconstitucionales, inicialmente corresponde aclarar que si bien el test de constitucionalidad se realiza respecto a las normas que no hayan sufrido modificaciones, en el presente caso se tiene que, la Ley 717 de 13 de julio de 2015 -Ley de Modificaciones a la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar-, introdujo modificaciones a los arts. 37.”1” y 38 de la indicada norma y que ahora son objeto de contraste de compatibilidad; sin embargo, las alteraciones de que fueron objeto, no fueron sustanciales, por lo que, no existe óbice alguno para efectuar la contrastación; tarea a ser desarrollada infra.