SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

principio de capacidad económica o contributiva

Así, en cuanto al principio de capacidad económica o contributiva, es preciso partir del contenido del art. 108.7 de la CPE, que determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley; precepto normativo que armoniza con el contenido del art. 8.II superior que establece, entre otros valores que sustentan al Estado, al de distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

En este marco constitucional, se tiene clara la perspectiva de la justicia social y distributiva que hace a la esencia de la materia tributaria nacional, por cuanto lo que ésta persigue, es la elaboración y aplicación de una fórmula que permita a cada administrado contribuir al sostenimiento del Estado en la medida de sus propias posibilidades, o lo que es lo mismo, a partir de su capacidad económica o contributiva, de acuerdo a los medios económicos de los que dispone.

Entonces, el principio de capacidad económica o contributiva, se erige como la regla básica de reparto o distribución de la carga tributaria; esto, por cuanto, de conformidad a la previsión contenida en el art. 108.7 de la CPE, la capacidad económica de tributación se configura como un objetivo que se materializa a partir de los demás principios que le sirven de manera instrumental para la conformación y preservación del sistema tributario nacional, entendido como una colaboración de los administrados en el sostenimiento de los gastos públicos.