SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

III.6.1. Respecto a la vulneración del art. 56 de la CPE y 21 de la convención Americana sobre Derechos Humanos

Sobre la contravención de los arts. 37.”1”, 38 y 39 de la Ley de Juegos de la Lotería y, 5, 6 y 7 del DS 0782, a los arts. 56 de la CPE y 21 de la CADH, referidos al derecho a la propiedad privada, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra que estos son efectivamente contradictorios, habida cuenta que, conforme se ha detallado de manera amplia y reiterativa, tanto la descripción del hecho generador como la base imponible, se constituyen en confiscatorios al imponer un gravamen no solo respecto a los ingresos percibidos, sino también sobre el patrimonio de los sujetos pasivo, provocando su disminución y consiguiente pérdida, toda vez que, de acuerdo a lo analizado, el contribuyente al emitir la nota fiscal en la que se comprende el tributo efectivamente destinado al Estado, se ve imposibilitado de recobrar el porcentaje correspondiente en los casos en los cuales, los usuarios hacen la devolución de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego, por lo que dicho porcentaje debe asumir y cubierto por el patrimonio del sujeto pasivo contributivo, lo que necesariamente conlleva a que las utilidades netas que se generen de la actividad gravada no serán suficientes para solventar el funcionamiento de su actividad comercial, por cuanto el tributo a ser pagado por el sujeto pasivo se establece en función al ingreso bruto de monto percibido y no del ingreso neto al que deben descontarse los premios otorgados a los ganadores y, el valor de la fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego devueltas cuando no han sido utilizadas por el jugador, lo que pone en evidencia que, esa diferencia entre el ingreso bruto y el ingreso neto que resta, debe ser cubierta con el patrimonio del propio contribuyente; en tal consecuencia, siendo evidente la afectación al derecho a la propiedad privada, debe declararse la inconstitucionalidad de la normativa demandada.