SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

III.6.1. Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 37.”1”, 38 y 39.I de la Ley de Juegos de la Lotería de Azar, así como de los arts. 5, 6 y 7 del DS 0782 de 2 de febrero de 2011-Reglamento de Desarrollo Parcial de la mencionada norma, por supuesta contravención de los arts. 8.II y 14.II de la CPE

Los accionantes, en suma, denuncian que los artículos señalados, vulneran el valor supremo de igualdad, previsto en el art. 8.II constitucional, quebrantando igualmente el contenido normativo del art. 14.II superior que prohíbe toda forma de discriminación, señalando como cargo de inconstitucionalidad, el hecho de que las normas acusadas de contrarias a la Ley Fundamental, impondrían un tratamiento diferenciado e injustificado a los contribuyentes que se dedican a los juegos de azar, por cuanto, se les asigna una base imponible y un hecho generador diferente al resto de los contribuyentes que realizan actividades económicas en el país; determinando además, una alícuota elevadísima que afecta su patrimonio de manera indebida por el cobro de un tributo arbitrario, por cuanto la base imponible se calcula sobre los ingresos brutos, constituidos por los dineros recibidos de la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y otros, sin considerar que en muchos casos, los jugadores solamente hacen uso efectivo de una parte de las fichas adquiridas, y que, al retirarse de la casa de juego devuelven el resto en caja, recuperando en consecuencia su dinero, no obstante que la empresa ha emitió una factura por el total adquirido al ingreso al local de juegos; esto, sin tomar en cuenta además que se hace entrega de los premios que hubieran sido ganados por los usuarios de este servicio; evidenciándose que el ingreso neto, se obtiene deduciendo estas operaciones; sin embargo, el impuesto gravadado, no toma como base imponible los ingresos netos, sino los brutos que no son los que efectivamente fueron percibidos.