SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

III.3. La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido

La SCP 0336/2012 de 18 junio, expresando su razonamiento al respecto, manifestó que: “…la declaratoria de inconstitucionalidad, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia constitucional, se efectuará por el fondo o por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación. Dicho de otro modo, implica determinar la validez en la formación y aprobación de la ley”, entendimiento que armoniza con el establecido previamente mediante SC 0082/2000 de 14 de noviembre, que señaló: “…conforme lo ha precisado la doctrina constitucional una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto. En el segundo caso, cuando la disposición legal, a pesar de haber sido elaborada y aprobada conforme a los procedimientos y formas establecidos por el texto constitucional contienen normas que son incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política del Estado"; infiriéndose que la inconstitucionalidad de una norma, puede reclamarse en el fondo: cuando el contenido en sí de la norma impugnada contraviene las previsiones normativas contenidas en la Constitución Política del Estado; o, en la forma: cuando en su elaboración, sanción y promulgación, se han vulnerado los procedimientos legislativos establecidos en la Norma Suprema.