SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

principio de capacidad económica

Asimismo, desconoce lo señalado en el art. 323.I de la CPE, dado que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad,  proporcionalidad, transparencia, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria; en ese contexto, sobre la infracción al principio de capacidad económica las normas impugnadas de inconstitucionales, para que se pueda crear un tributo, deberá ser determinado sobre la base de la capacidad económica del que se constituirá en sujeto pasivo por lo que los elementos configuradores del mismo, como la base imponible tiene que estar acorde con su capacidad real y  no ficticia; y no sobre la base de una supuesta capacidad económica, al aplicarse en tributo -Impuesto al Juego- sobre un ingreso que no fue recibido efectivamente por el sujeto pasivo sino por un “presunto ingreso”, lo que da lugar a que se cancele el tributo con otros recursos correspondientes a su patrimonio y que no fueron generados por la actividad gravada¸ existiendo un vacío normativo en cuanto al hecho generador y la base imponible del IJ referido al “ingreso bruto” y el “momento de la percepción del precio”, ya que a tiempo de determinarse estos , no se realizó el análisis desde la perspectiva del consumidor  y la generación de la renta por la empresa explotadora de juegos.