SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

dicho porcentaje deberá ser calculado en base al ingreso efectivo y real de los contribuyentes congregados en esta actividad, partiendo siempre de que la base imponible, no podrá establecerse sino a partir del ingreso real y no del ingreso bruto

Esta igualdad, conforme establecimos en el Fundamento Jurídico precedente, no implica que todos nos hallemos sujetos al pago de un mismo tributo, sino que, el mismo, nos sea gravado de acuerdo a nuestra capacidad económica; por lo que, en el presente caso, el impuesto a ser gravado a la actividad de juegos de azar y lotería, sin bien alcanza una alícuota del 30%, debido a la actividad que la genera, dicho porcentaje deberá ser calculado en base al ingreso efectivo y real de los contribuyentes congregados en esta actividad, partiendo siempre de que la base imponible, no podrá establecerse sino a partir del ingreso real y no del ingreso bruto.