SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

el art. 37.”1” de la Ley de Juegos de la Lotería de Azar, así como el art. 5 del DS 0782

Del análisis de los cargos de inconstitucionalidad deducidos previamente, se tiene que, el art. 37.”1” de la Ley de Juegos de la Lotería de Azar, así como el art. 5 del DS 0782, al referirse al hecho generador, estipulan que la obligación del impuesto se perfecciona en el momento de la percepción del precio por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego; determinando la última disposición, que dicha venta será facturada obligatoriamente.

Ahora bien, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, la administración tributaria se rige por el principio de no confiscatoriedad -entre otros-, que contiene en su esencia la interdicción de la actuación arbitraria del Estado en desmedro del patrimonio del contribuyente; es decir que, el Estado, bajo ningún concepto, puede afectar bienes o rentas que hayan ingresado al patrimonio del contribuyente, fuera de los límites estrictamente necesarios y legales que garanticen el cumplimiento del deber impositivo, establecido en el art. 108.7 constitucional.