SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

obligatoriamente

En el caso de análisis, del contenido de las normas sujetas a compulsa, se tiene que ambas establecen que el hecho generador del acto impositivo -pago de impuesto-, se produce en el momento de la percepción del precio de la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego, los cuales deben ser obligatoriamente facturados, lo que implica gravar el correspondiente impuesto por parte del contribuyente -vendedor- en favor del Estado; sin embargo, el impuesto que se contiene en dicha nota fiscal, en los casos en los que se produce la devolución de los medios que permitieron el uso de los juegos, al haber sido ya gravado, no retorna al patrimonio del contribuyente quien, se ve en la obligación de devolver al usuario el equivalente monetario de las fichas que no fueron efectivamente utilizadas y sin recuperar el monto equivalente al impuesto facturado, lo que necesariamente afecta y disminuye su patrimonio real.