SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

la alícuota del 30% prevista por los arts. 39 de la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar; y 7 del DS 0782, deberá ser calculado en base al ingreso neto; es decir, a partir del monto adquirido efectivamente, de forma posterior al pago de premios y las eventuales devoluciones de insumos no utilizados por los usuarios

En consecuencia, si bien la alícuota prevista en los arts. 39 de la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar; y 7 del DS 0782, no contraviene la Constitución Política del Estado en su art. 108.7, no menos evidente es que, en lo que respecta a su cálculo y el monto sujeto a tributo, éste no obedece a los principios de igualdad, capacidad contributiva o económica y de no confiscatoriedad, al afectar de manera irrazonable el patrimonio del contribuyente, por ser sujeto a tributación el ingreso bruto y no el ingreso efectivo, motivo por el cual, considerando la obligación constitucional de tributación en contraste con los señalados principios constitucionales, esta instancia habrá de declarar su constitucionalidad, exhortando a la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia, a establecer la regulación normativa correspondiente a través de la que se establezca que, la alícuota del 30% prevista por los arts. 39 de la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar; y 7 del DS 0782, deberá ser calculado en base al ingreso neto; es decir, a partir del monto adquirido efectivamente, de forma posterior al pago de premios y las eventuales devoluciones de insumos no utilizados por los usuarios.