SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

I.2.1. Hechos que motiva la acción

Dentro del proceso contencioso tributario iniciado contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se impugno la Resolución Determinativa 17—00229-15 de 13 de mayo de 2015, que tienen como base legal, para establecer los supuestos adeudos tributarios, los arts. 37. “1”, 38 y 39 de la Ley de Juegos de la Lotería y Azar, así como los arts. 5, 6 y 7 del DS 0782.

Cancelaron correctamente el IJ correspondiente a de marzo de 2014, tomando como base imponible los ingresos efectivamente percibidos durante dicho periodo fiscal; sin embargo, la Administración Tributaria aplicando un norma inconstitucional refiere que el hecho generador del IJ se perfecciona en el momento de la percepción del precio por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones o cualquier otro medio que permita el acceso al juego, y realizando una nueva liquidación establecido que no se habría realizado la declaración de ingreso percibidos por la venta de boletos y tickets de habilitación de juego, cuando conforme a la particularidad que tiene la actividad económica desarrollada por la Empresa, como es la presentación de servicios de juegos de azar, los dineros recibidos por la venta de tarjetas, tickets o boletos de acceso al juego, no se constituyen en ingresos efectivamente percibidos, dado que al finalizar cada jornada por previsión el art. 18.3 de la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar, se tiene que devolver dinero al jugador por las fichas de juego restantes no utilizadas, y conforme el art. 14.6 de la misma norma legal, debe pagar los permios obtenidos por los jugadores.