SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

valor supremo a la igualdad,

Existe una deuda razonable sobre la constitucionalidad en cuanto al hecho generador del impuesto, sobre la definición de la base imponible y su alícuota, desconociendo el valor supremo a la igualdad, al imponer un tratamiento diferenciado no justificado razonablemente a los contribuyentes que se dedican a los juegos a azar, al determinar un hecho generador y una base imponible para el pago del IJ diferente al que se determina para el resto de los contribuyente, por otro lado al establecer una alícuota elevadísima se afecta al patrimonio de manera indebida por el cobro de un tributo arbitrario y confiscatorio, puesto que es deducido sobre la base de ingresos no percibidos efectivamente.

Las disposiciones legales y reglamentarias ahora cuestionadas de inconstitucionalidad infringen el art. 8.II de la CPE, al otorgar un tratamiento diferenciado a los contribuyentes, produciendo por ende discriminación en razón a la actividad económica efectuada por la empresa de juegos al azar,  desconociendo lo dispuesto por el art. 14. II de la Norma Suprema que prohíbe toda forma de discriminación.