SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

principio de proporcionalidad

Sobre la infracción al principio de proporcionalidad, esta exige que la fijación de los tributos por el Estado sean proporcionales a las manifestaciones de capacidad contributiva de las personas, toda vez que lo que se desea es que el aporte no sea desproporcionado en relación a ella, sino que debe ser graduada para lograr la igualdad de sacrificios, debiendo ser entendida no con relación a la alícuota del impuesto sino en dependencia a la capacidad de tributar, y en el caso se desconoce el mencionado principio al haberse determinado que la base imponible de IJ, la compone el ingreso bruto percibido por la venta de fichas cuando el ingreso bruto no refleja el ingreso efectivamente percibido o una utilidad neta, aplicando el 30% sobre el moto total de dineros recibidos por la venta de tickets i otros de habilitación al juego y facturadas inicialmente, dando lugar a que el 100% de los ingresos efectivamente percibidos sean destinados al pago delos impuestos , sin ni siquiera alcanzar en algunos casos, quedando el aperador sin recursos para cubrir gastos de operación y reponer capital de inversión, siendo en consecuencia el impuesto aplicado totalmente desproporcional con la realidad en relación a los ingresos percibidos y la capacidad económica del contribuyente.

Las normas mencionadas como inconstitucionales, infringen el principio de proporcionalidad, al establecer la base imponible del impuesto al juego la compone el "ingreso bruto" percibido por la venta de fichas, cuando ese ingreso bruto no refleja el ingreso efectivamente percibido, al efectuar la empresa devoluciones a los jugadores, en un monto del 85% de la suma de dinero apostada o jugada, por lo que dichas normas pretenden que se cobre un tributo a un ingreso bruto presunto y no así a un ingreso bruto real, imponiendo un alícuota del 30%, que conforme a la base imponible estipulada en las normas cuestionadas se aplica sobre el monto total del dinero recibido por la venta de tickets de habilitación de juego y facturadas inicialmente, dando lugar a que el 100% de los ingresos efectivamente percibidos sean destinados al pago de impuestos, siendo por ese aspecto el impuesto aplicado de manera totalmente desproporcional con la realidad, de acuerdo a los ingresos percibidos y con la capacidad económica del contribuyente.