SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

rechazó

El Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 47 de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 29 a 31 vta., rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: 1) La parte accionante planteó la acción de inconstitucionalidad contra las normas previstas por los arts. 37.1, referido a la definición del hecho generador, el art. 38, respecto a la definición de la base imponible, y el art. 39, que establece la alícuota, todos de la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar, así como las normas contenidas en los arts. 5, 6 y 7 del DS 0782, referidas también a los elementos del U, argumento que no corresponde a este tipo de acción, toda vez que la cuestión relacionada a la creación de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza establecida sin observar las disposiciones constitucionales, no es una cuestión que deba resolverse a través de la acción de inconstitucionalidad, sino mediante el Recurso contra Tributos, Impuestos, Tasas, Patentes, Derecho o Contribuciones Especiales; 2) En el Auto 25-00163-15 de 6/7 de abril de 2015, se evidencia que la parte accionante presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 37.1, 38 y 39.1 de la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar; y, 5, 6 y 7 del citado Decreto Supremo, alegando su incompatibilidad con la Norma Suprema, habiendo resuelto la entidad administrativa rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por el contribuyente "CURUCUSI GAMES" S.R.L, al no existir vulneración a la Constitución Política del Estado; evidenciándose que la parte accionante nuevamente planteó en esta instancia, acción de inconstitucionalidad concreta, sin tomar en cuenta las prohibiciones estipuladas en el art. 81.1 del CPCo, que dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; y, 3) Si bien la parte accionante identificó las normas legales denunciadas de inconstitucionales; empero, no existe la suficiente fundamentación jurídica constitucional que permita su admisión, al mostrar solo hechos sin explicar los razonamientos por los cuales las normas cuestionadas de inconstitucionales son contrarias a los principios y valores que proclama la Norma Suprema, limitándose a indicar sobre la existencia de una desproporción e injusticia sin realizar la contrastación consecuente, incumpliendo con lo previsto en el art. 27.11 inc. c) de igual cuerpo legal, correspondiendo en consecuencia su rechazo.