SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 06-Dic-2017

principio de no confiscatoriedad

En lo que al principio de no confiscatoriedad se refiere, éste, según la doctrina comparada, se encuentra estrictamente relacionado con el derecho a la propiedad, en el entendido de que el tributo afecta la riqueza del contribuyente, de ahí que se configure como una confiscación inconstitucional que se materializa cuando, por ejemplo, para el pago del tributo, se comprometen las rentas y propiedades del sujeto pasivo; en estas circunstancias, en las que se afecta el patrimonio del contribuyente, resulta de aplicación el principio de NO confiscatoriedad, que impide que de manera indirecta se vulnere el derecho propietario del contribuyente.

Lo previamente señalado, implica necesariamente que, bajo mandato de los principios constitucionales que garantizan entre otros el derecho a la propiedad, la actividad tributaria que ejerce el Estado, no puede bajo ningún concepto apropiarse de los bienes privados; lo contrario, significaría reconocer a la potestad tributaria del Estado, la inexistencia de límites en su actuación que, definitivamente conllevarían a la desaparición de la propiedad privada en aras de la conservación del deber impositivo del sujeto pasivo; por ello, a efectos de evitar tan catastrófico desastre jurídico, se ha instituido el principio de no confiscatoriedad de los tributos como medio necesario para garantizar la inafectabilidad del derecho de propiedad.

Ahora bien, conforme a lo previamente señalado, para que se configure la confiscatoriedad debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital del contribuyente, lo que deviene necesariamente en la afectación ilegal del patrimonio del sujeto pasivo y por lo que, es susceptible de demandar la declaración de inconstitucionalidad por los efectos confiscatorios de tributos, siendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien detenta la competencia para determinar la inconstitucionalidad o no de la norma que impone el tributo sometido a cuestionamiento, y quien habrá de tramitar las demandas de inconstitucionalidad en las que se demande la compatibilidad de un tributo con el texto constitucional, cuando aquel se considere confiscatorio y tienda, en sus efectos, a la afectación del patrimonio del contribuyente.