DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 25-Sep-2017
1.
”La disposición analizada hace referencia a la honra, defensa y revalorización de los símbolos del municipio como también del patrimonio local; sin embargo, la observación que se hace es al término: ‘defender’; al respecto, la DCP 0197/2015 de 5 de noviembre, señala que: ‘La presente obligación va en contra del art. 1 de la CPE, que precisa: «Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país», del art. 9.1 y 2 de la CPE, señala que: «Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades…», y del art. 21.1 y 3 de la CPE, manifiesta que: «Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos»; vale decir, que el término, «defender», contradice los preceptos constitucionales glosados, siendo un fin del Estado, no discriminar y garantizar las identidades plurales, así como la libertad de pensamiento, no estando coherente que los habitantes del municipio de Waldo Ballivian- Tumarapi tengan que verse amedrentados –ante actos de defensa– o discriminados, en el uso de los símbolos, por los cuales se identifica como individuo, ya sea como particular o miembro de un PIOC, pues todo ciudadano tiene reconocida su identidad, cultura y libertad de pensamiento, y con ello también se reconoce la posibilidad de que use los símbolos que considera lo representan, asimismo, también resulta contrario a la cultura de paz que consagra el art. 10.I de la Ley Fundamental señala que: «Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados».
1º La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 1, 2, 3 Parágrafo I; 6, 7 Parágrafo I (párrafo introductorio); 8, 9, 10, 12 numeral 12 (antes 13 numeral 12); 13 párrafo introductorio (antes 14 párrafo introductorio); 14 incs. a), b) y f) (antes 15 incs. a), b) y g)); 15 (antes 16), 16 parágrafo I, III y V (antes 17 parágrafos II, IV, VI); 20 parágrafo II (antes 21 parágrafo II); 21 (antes 22), 22 numeral 4 (antes 23 numeral 4); 25 parágrafo I (antes 30 parágrafo I); 30 numerales 5 y 31 (antes 36 numerales 5 y 31); 41 numerales 3, 4, 18 y 21 (antes 47 numerales 3, 4, 18 y 21); 42 parágrafo I (antes 48 parágrafo I); 43 (antes 49), 46 parágrafos I y II numeral 7 (antes 52 parágrafo I y II numeral 7); 47 numerales 6, 16 y 21 (antes 53 numerales 6, 16 y 21); 51 parágrafo II (antes 58 parágrafo II); 53 (antes 60 parágrafo I); 59 (antes 67); 65 párrafo introductorio y numeral 1 (antes 73 párrafo introductorio y numeral 1); 66 párrafo introductorio (antes 74 párrafo introductorio), 70 en el epígrafe (antes 78 en el epígrafe); 80 (antes 92), 88 (antes 101), 119 parágrafo V numeral 4, y parágrafo VIII numeral 3 (antes 139 parágrafo V numeral 4, y parágrafo VIII numeral 3); 121 numeral 8 (antes 141 numeral 8); 122 parágrafo I (antes 142 parágrafo I); 123 (antes 143), 124 párrafo introductorio (antes 144 párrafo introductorio); 128 parágrafo II numeral 7 (antes 148 parágrafo II numeral 7); 130 (antes 150), 131 numeral 8 (antes 151 numeral 8); 139 (antes 159); y 143 parágrafo II (antes 163 parágrafo II).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca
- Artículo 2. (De la visión)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP 0138/2016
- COMPATIBILIDAD
- art. 7
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la declaración constitucional plurinacional 0138/2016
- Artículo 11. (De los límites territoriales)
- ‘Artículo 269.
- Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES
- incompatibilidad
- 4.
- 1.
- Artículo 21.
- Artículo 26.I.
- Artículo 241. I.
- Artículo 3. (FINES).
- Artículo 272.
- Cargo de
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución
- ‘Artículo 410.
- El Artículo 15,
- Control previo de constitucionalidad
- el mecanismo de reconsideración de un proyecto de ley municipal o de una norma vigente de esta naturaleza, no es concordante con el procedimiento legislativo contemplando en el art. 163 de la Ley Fundamental y con el art. 11.II.1, respectivamente, de la misma Norma Suprema, aplicable por analogía a los demás niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘leyes u’ del art. 27.e del proyecto en estudio
- Artículo 251. I.
- VI.
- V.
- Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
- Artículo 284. I.
- Artículo 34. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- ‘Artículo 287. I.
- Artículo 26. (Impedimentos)
- Artículo 27. (Incompatibilidades)
- Artículo 60.
- d)
- art. 31.II
- I.
- el estatuyente, extralimita el mandato
- declarar la
- ‘Artículo 283.
- 1. Facultad legislativa
- 28
- 33.
- ‘Artículo 12.
- 4. Facultad
- ‘Artículo 298.
- 18.
- «
- incompatibilidad del
- Artículo 27. (DISTRITOS
- Artículo 233.
- ‘Artículo 12. I.
- Artículo 24.
- 2. Facultad reglamentaria.
- ‘oficiales’
- II.
- Artículo 236.
- Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
- Artículo 241.
- Artículo 67. (Guardia Municipal)
- Artículo 59. (Guardia Municipal)
- Artículo 297. I.
- Artículo 12.I.
- ‘Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- las facultades
- ‘Artículo 297.I.
- Artículo 6. (DEFINICIONES).
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a
- Artículo 339.
- Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
- c)
- Artículo
- Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
- Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y
- Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 302. I.
- Artículo 11.
- Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en DCP 0138/2016
- Artículo 123. (Audiencias públicas)
- Fragmento 87
- Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
- Artículo 289
- Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 121. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 26. I.
- toda ley deberá tener un respaldo
- 5º DISPONER