DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

1.

”La disposición analizada hace referencia a la honra, defensa y revalorización de los símbolos del municipio como también del patrimonio local; sin embargo, la observación que se hace es al término: ‘defender’; al respecto, la DCP 0197/2015 de 5 de noviembre, señala que: ‘La presente obligación va en contra del art. 1 de la CPE, que precisa: «Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país», del art. 9.1 y 2 de la CPE, señala que: «Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades…», y del art. 21.1 y 3 de la CPE, manifiesta que: «Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos»; vale decir, que el término, «defender», contradice los preceptos constitucionales glosados, siendo un fin del Estado, no discriminar y garantizar las identidades plurales, así como la libertad de pensamiento, no estando coherente que los habitantes del municipio de Waldo Ballivian- Tumarapi tengan que verse amedrentados –ante actos de defensa– o discriminados, en el uso de los símbolos, por los cuales se identifica como individuo, ya sea como particular o miembro de un PIOC, pues todo ciudadano tiene reconocida su identidad, cultura y libertad de pensamiento, y con ello también se reconoce la posibilidad de que use los símbolos que considera lo representan, asimismo, también resulta contrario a la cultura de paz que consagra el art. 10.I de la Ley Fundamental señala que: «Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados».

La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 1, 2, 3 Parágrafo I; 6, 7 Parágrafo I (párrafo introductorio); 8, 9, 10, 12 numeral 12 (antes 13 numeral 12); 13 párrafo introductorio (antes 14 párrafo introductorio); 14 incs. a), b) y f) (antes 15 incs. a), b) y g)); 15 (antes 16), 16 parágrafo I, III y V (antes 17 parágrafos II, IV, VI); 20 parágrafo II (antes 21 parágrafo II); 21 (antes 22), 22 numeral 4 (antes 23 numeral 4); 25 parágrafo I (antes 30 parágrafo I); 30 numerales 5 y 31 (antes 36 numerales 5 y 31); 41 numerales 3, 4, 18 y 21 (antes 47 numerales 3, 4, 18 y 21); 42 parágrafo I (antes 48 parágrafo I); 43 (antes 49), 46 parágrafos I y II numeral 7 (antes 52 parágrafo I y II numeral 7); 47 numerales 6, 16 y 21 (antes 53 numerales 6, 16 y 21); 51 parágrafo II (antes 58 parágrafo II); 53 (antes 60 parágrafo I); 59 (antes 67); 65 párrafo introductorio y numeral 1 (antes 73 párrafo introductorio y numeral 1); 66 párrafo introductorio (antes 74 párrafo introductorio), 70 en el epígrafe (antes 78 en el epígrafe); 80 (antes 92), 88 (antes 101), 119 parágrafo V numeral 4, y parágrafo VIII numeral 3 (antes 139 parágrafo V numeral 4, y parágrafo VIII numeral 3); 121 numeral 8 (antes 141 numeral 8); 122 parágrafo I (antes 142 parágrafo I); 123 (antes 143), 124 párrafo introductorio (antes 144 párrafo introductorio); 128 parágrafo II numeral 7 (antes 148 parágrafo II numeral 7); 130 (antes 150), 131 numeral 8 (antes 151 numeral 8); 139 (antes 159); y 143 parágrafo II (antes 163 parágrafo II).