DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

‘Artículo 298.

”La disposición analizada hace referencia a la atribución del Concejo Municipal para emitir normas municipales para registrar la personalidad jurídica de organizaciones de la sociedad civil, al respecto se evidencia una clara invasión competencial respecto a una materia que no está prevista para los gobiernos autónomos municipales, al respecto la Constitución Política del Estado manifiesta: ‘Artículo 298. (…) II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:(…)14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento. Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento’.

Como se puede observar, en materia de otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen sus actividades en un solo departamento o en más de uno es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales y del nivel central del Estado respectivamente, por lo que los Gobiernos Autónomos Municipales no tienen tuición al respecto.

”La disposición analizada hace referencia a la implementación de políticas municipales respecto a la educación desde los enfoques intra e intercultural y plurilingüe; al respecto la Constitución Política del Estado refiere: ‘Artículo 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 17. Políticas del sistema de educación (…)’, asimismo la Ley de la Educación ‘Avelino Siñani - Elizardo Pérez’ señala: ‘Artículo 71. (Administración y gestión de la educación). Es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social. Artículo 72. (Tuición). I. El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional’.

Como se puede observar las políticas del sistema de educación se constituyen en competencia exclusiva del nivel central del Estado para el efecto se tiene en vigencia la Ley de la Educación ‘Avelino Siñani - Elizardo Pérez’ establece que el ente rector de la administración y gestión del sistema educativo en el país es el Ministerio de Educación, por lo que no es correcto que el estatuyente señale como responsable a la ETA municipal.