DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 25-Sep-2017
‘Artículo 298.
”La disposición analizada hace referencia a la atribución del Concejo Municipal para emitir normas municipales para registrar la personalidad jurídica de organizaciones de la sociedad civil, al respecto se evidencia una clara invasión competencial respecto a una materia que no está prevista para los gobiernos autónomos municipales, al respecto la Constitución Política del Estado manifiesta: ‘Artículo 298. (…) II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:(…)14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento. Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento’.
Como se puede observar, en materia de otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen sus actividades en un solo departamento o en más de uno es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales y del nivel central del Estado respectivamente, por lo que los Gobiernos Autónomos Municipales no tienen tuición al respecto.
”La disposición analizada hace referencia a la implementación de políticas municipales respecto a la educación desde los enfoques intra e intercultural y plurilingüe; al respecto la Constitución Política del Estado refiere: ‘Artículo 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 17. Políticas del sistema de educación (…)’, asimismo la Ley de la Educación ‘Avelino Siñani - Elizardo Pérez’ señala: ‘Artículo 71. (Administración y gestión de la educación). Es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social. Artículo 72. (Tuición). I. El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional’.
Como se puede observar las políticas del sistema de educación se constituyen en competencia exclusiva del nivel central del Estado para el efecto se tiene en vigencia la Ley de la Educación ‘Avelino Siñani - Elizardo Pérez’ establece que el ente rector de la administración y gestión del sistema educativo en el país es el Ministerio de Educación, por lo que no es correcto que el estatuyente señale como responsable a la ETA municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca
- Artículo 2. (De la visión)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP 0138/2016
- COMPATIBILIDAD
- art. 7
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la declaración constitucional plurinacional 0138/2016
- Artículo 11. (De los límites territoriales)
- ‘Artículo 269.
- Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES
- incompatibilidad
- 4.
- 1.
- Artículo 21.
- Artículo 26.I.
- Artículo 241. I.
- Artículo 3. (FINES).
- Artículo 272.
- Cargo de
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución
- ‘Artículo 410.
- El Artículo 15,
- Control previo de constitucionalidad
- el mecanismo de reconsideración de un proyecto de ley municipal o de una norma vigente de esta naturaleza, no es concordante con el procedimiento legislativo contemplando en el art. 163 de la Ley Fundamental y con el art. 11.II.1, respectivamente, de la misma Norma Suprema, aplicable por analogía a los demás niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘leyes u’ del art. 27.e del proyecto en estudio
- Artículo 251. I.
- VI.
- V.
- Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
- Artículo 284. I.
- Artículo 34. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- ‘Artículo 287. I.
- Artículo 26. (Impedimentos)
- Artículo 27. (Incompatibilidades)
- Artículo 60.
- d)
- art. 31.II
- I.
- el estatuyente, extralimita el mandato
- declarar la
- ‘Artículo 283.
- 1. Facultad legislativa
- 28
- 33.
- ‘Artículo 12.
- 4. Facultad
- ‘Artículo 298.
- 18.
- «
- incompatibilidad del
- Artículo 27. (DISTRITOS
- Artículo 233.
- ‘Artículo 12. I.
- Artículo 24.
- 2. Facultad reglamentaria.
- ‘oficiales’
- II.
- Artículo 236.
- Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
- Artículo 241.
- Artículo 67. (Guardia Municipal)
- Artículo 59. (Guardia Municipal)
- Artículo 297. I.
- Artículo 12.I.
- ‘Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- las facultades
- ‘Artículo 297.I.
- Artículo 6. (DEFINICIONES).
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a
- Artículo 339.
- Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
- c)
- Artículo
- Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
- Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y
- Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 302. I.
- Artículo 11.
- Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en DCP 0138/2016
- Artículo 123. (Audiencias públicas)
- Fragmento 87
- Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
- Artículo 289
- Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 121. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 26. I.
- toda ley deberá tener un respaldo
- 5º DISPONER