DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

COMPATIBILIDAD

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0138/2016; por lo que corresponde declarar la COMPATIBILIDAD de los arts. 1, 2, 3.I y 6 del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del párrafo introductorio del art. 13 del proyecto de carta orgánica del municipio de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por tanto corresponde declarar la compatibilidad del art. 14 inc. b) del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0138/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 14 inc. f) del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

Como se puede observar de la línea jurisprudencial de referencia, la facultad legislativa está constituida por u procedimiento que le otorga la legitimidad respectiva en el marco de la norma fundamental y para ser efectiva en el momento de que las leyes -municipales en el caso concreto- puedan entrar en vigencia; al respecto no es correcto y menos forma parte del procedimiento señalado, que se pueda hacer la reconsideración de un proyecto de ley como de una ley ya promulgada, pues el proceso señalado se vería afectado por una instancia que carece de la legitimidad respectiva, por último el procedimiento legislativo está imbuido de la facultad deliberativa, plenamente reconocida por el texto constitucional; en ese sentido, si bien el texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0138/2016, corresponde declarar la compatibilidad del art. 16 parágrafo I del proyecto de carta orgánica en análisis; condicionada al entendimiento planteado.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 20.II del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0138/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 22 numeral 4 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0138/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 30 numeral 31 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, por lo tanto, corresponde declarar la compatibilidad del art. 41.18 del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 47.6 del proyecto de carta orgánica del municipio de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0138/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 47.16 y 21 del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del párrafo introductorio del art. 65 del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del epígrafe del art. 70 del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 119.VIII.3 del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir Ley Fundamental, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 123 del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo cual, corresponde declarar la compatibilidad del art. 124 del proyecto de carta orgánica del municipio de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0138/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de los arts. 128.II.7 y 130 del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 131.8 del proyecto de carta orgánica del municipio de Colquechaca.