DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

declarar la

Consecuentemente, conforme a los entendimientos jurisprudenciales citados, la norma institucional básica, no puede determinar cuáles serán los efectos legales de la ausencia por impedimento temporal ya sea que provenga de la instancia jurisdiccional o de la instancia competente; sin embargo, en el art. 48 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente pretende otorgar un alcance a dichos efectos legales, motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad de todo el citado artículo’.

La ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de una ETA puede deberse a diferentes factores, previsión que no puede estar limitada a las determinaciones de autoridades jurisdiccionales y/o instancias competentes por tratarse de una cuestión de carácter externo y ajena a la voluntad de las personas.