DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

‘Artículo 410.

”La disposición analizada hace referencia a las características de los derechos establecidos en la norma fundamental y en la carta orgánica, sin embargo se observa la frase ‘(…) en la Constitución Política del Estado y (…)’, al respecto el texto constitucional señala: ‘Artículo 410. (…) II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales. 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.’ En ese sentido de acuerdo al principio de supremacía constitucional la norma fundamental goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa y sobre el principio de jerarquía normativa se encuentra por encima del resto de legislación; por cuanto la norma básica institucional de las entidades territoriales autónomas, en ese caso la carta orgánica, no pueden regular ni establecer disposiciones de ninguna índole que alcancen a la Constitución Política del Estado.