DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

el estatuyente, extralimita el mandato

”La disposición analizada hace referencia a los efectos de la ausencia por impedimento de las autoridades de la ETA municipal, la DCP 0045/2016 de 25 de abril, expresa que: ‘Al respecto de pretender otorgar efectos legales a las determinaciones por ausencia de impedimento temporal de las autoridades electas, la DCP 0036/2016 de 18 de abril, estableció lo siguiente: «El artículo 286. I de la CPE señala: ‘La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica’ según corresponda ‘Conforme el precepto constitucional señalado, la suplencia temporal de una autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, debe ser ejercida por un miembro del Concejo o Asamblea, conforme establezca un Estatuto Autonómico o la Carta Orgánica; es decir que en este caso, tratándose del nivel municipal será la Carta Orgánica la que determine que miembro del Concejo o a cual le corresponde el ejercicio de la suplencia temporal. Sin embargo, de haberse regulado este aspecto en los parágrafos II y III del artículo 32 del proyecto de la COM, en el parágrafo I de la disposición en análisis, el estatuyente, extralimita el mandato constitucional, al pretender otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y concejales determinada por la instancia jurisdiccional competente…’»’».