DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Cargo de

”En la disposición analizada, el estatuyente ha previsto el deber de cumplir los cargos de dirigentes y/o autoridades, además de las tareas encomendadas por las autoridades y los trabajos comunales de acuerdo a usos y costumbres; sobre el punto, la DCP 0013/2016 de 3 de marzo, refiere que: ‘…Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.29 Esta disposición, establece como un deber de los habitantes y estantes del municipio de Chaquí, el cumplimiento de usos y costumbres de cada comunidad, ayllu o sindicato en el cual viva un ciudadano de dicho Municipio; este artículo en estudio refleja la diversidad y complejidad de la composición social del municipio de Chaquí, y en el fondo, lo analizado pretende establecer un mecanismo coercitivo para la recuperación y permanencia de los usos y costumbres de los ayllus, comunidades y sindicatos del Municipio señalado.

La Constitución Política del Estado, en muchas de sus disposiciones, emplea los términos intraculturalidad e interculturalidad, al respecto la DCP 0001/2013, señaló que: «Respecto a la intraculturalidad, José Mario Illescas sostiene que ésta es la recuperación, afirmación y recreación de la identidad y la vida, así como la religión de una comunidad o un pueblo, de manera que es preciso transportarla al imaginario colectivo y reafirmarla como propia y válida, la intraculturalidad va de la mano de la interculturalidad y debe ser concebida sólo en esta forma, de otra manera es excluyente, porque reafirma una cultura. En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, pese a los cambios de forma que puede asumir. La propuesta de la intraculturalidad es un llamado a desenvolver la propia identidad en equilibrio, complementariedad y respeto con otras culturas. Consecuentemente, conforme a la sujeción constitucional la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La intraculturalidad, interculturalidad y descolonización, es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que conviven en el territorio nacional».