DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).

Asimismo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ refiere: ‘Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). (…) II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: (…) 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. (…) IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 38, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos’. Como se puede observar de la normativa desglosada, la relación y/o coordinación entre la ETA municipal es con los pueblos IOC por lo que el uso del término ‘comunidades campesinas e indígenas del municipio’ es inadecuado, en ese sentido el estatuyente deberá regular el texto de acuerdo a las observaciones vertidas. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado respecto al art. 141.8 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca“.