DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 297. I.

Sobre la frase: ‘(…) con otras entidades territoriales autónomas’ la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas’.

Como se puede observar las competencias compartidas están referidas a la legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las ETA, en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca elaborarán la legislación de desarrollo, podrán reglamentar y ejecutar aquellas; en ese sentido, las competencias compartidas involucran al órgano legislativo del nivel central del Estado como a la ETA, no siendo necesaria la participación de otras similares.

Sobre la frase ‘con otras entidades territoriales autónomas’ la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva’.

Como se puede observar las competencias concurrentes están referidas a la legislación emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las ETA, en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca ejercerá de manera simultánea las facultades reglamentaria y ejecutiva; en ese sentido, las competencias concurrentes involucran al órgano legislativo del nivel central del Estado como a la ETA, no siendo necesaria la participación de otras similares.

”La disposición analizada hace referencia a la transferencia de competencias con el nivel departamental, al respecto la observación que se hace es a la frase ‘(…) con el Departamento)’ del epígrafe, al respecto la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. Artículo 302. (…) II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas’.