DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 284. I.

”La disposición analizada hace referencia al mecanismo de elección de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal (ejecutivo y legislativo); sin embargo, en la última parte establece una relación con los distritos indígena originario campesinos (IOC), lo cual no se enmarca con las previsiones constitucionales; al respecto, la observación que se realiza, es a la frase: ‘(…) En caso de constituirse distritos indígena originario campesino se someterá a la normativa vigente’; en ese sentido, la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 284. I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal’.