DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

1. Facultad legislativa

En esa misma línea, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, precisó que: ‘Con la finalidad de tener los mayores elementos para realizar el juicio de constitucionalidad de las normas sometidas a examen corresponde referirse a la dinámica de las diferentes facultades otorgadas a las entidades territoriales en la distribución de las competencias asignadas. 1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa o Asambleas legislativas de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia’.

La facultad legislativa comprende la atribución de emitir ‘leyes municipales’ de manera clara y en el sentido concreto de su acepción jurídica, y ello enmarcado en el alcance de sus competencias exclusivas y compartidas; al respecto, las resoluciones municipales no tienen la potestad de normar sobre las materias competenciales de las entidades territoriales autónomas; lo cual no limita al ente deliberante emitir resoluciones de carácter netamente administrativo.