DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES

Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES). I. La modificación y delimitación de las unidades territoriales está sujeta a lo dispuesto en la ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto’. De igual forma la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, establece el siguiente precedente:’(…) se tiene que la delimitación unilateral de límites, inmerso en el aludido art. 6, no sólo excede los límites establecidos por el régimen competencial, sino que pretende desconocer que la misma se trata de una atribución por norma asignada a otras instancias y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad parcial del citado artículo, específicamente en lo que refiere al siguiente enunciado: «…Limita al Norte con la Provincia Vaca Diez - Municipio de Riberalta, al Sur con el Municipio de Rurrenabaque y San Borja, al Este con el municipio de Santa Rosa del Yacuma y al Oeste con el Rio Beni, límite natural del municipio de Reyes y del departamento del Beni con el Departamento de La Paz y Pando»’ (…).

Como se puede evidenciar, el texto constitucional como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ establecen reserva de ley respecto a la delimitación de las unidades territoriales; asimismo, la línea jurisprudencial refiere que aquella no puede desarrollarse de manera unilateral puesto que necesariamente deben intervenir todas las ETA involucradas; por lo que no es atribución del estatuyente plasmar en su norma básica institucional la delimitación territorial del municipio.