DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

El Artículo 15,

”La disposición analizada hace referencia a la vigencia del derecho autonómico condicionada a determinación de la autonomía municipal en el marco del ordenamiento jurídico vigente; al respecto, se observa el contenido íntegro del parágrafo en función al término: ‘vigencia’, en se sentido la DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, refiere que: ‘El Artículo 15, señala que: «Tendrá vigencia el derecho autonómico, mientras así lo determine la autonomía municipal conforme la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes». En este marco, el artículo en análisis, de acuerdo a su texto se extrae que «tendrá vigencia el derecho autonómico mientras así lo determine la autonomía municipal», aspecto que vulnera a todas luces la jerarquía normativa y supremacía de la Norma Suprema, prevista en el art. 410 de la CPE, ya que en todo caso, la normativa dispuesta por la Carta Orgánica Municipal en estudio, está sujeta a la Constitución Política del Estado, conforme se extrae en el propio proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Uyuni en su art. 1 que menciona que: «La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Uyuni, está subordinada a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia». Por lo que, se establece la incompatibilidad del mismo’.

Como se puede observar la línea jurisprudencial prevista enmarca su análisis en la sujeción que hace el proyecto a la Norma Suprema, en el caso concreto el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca se encuentra subordinado a la Constitución Política del Estado por lo que el análisis es adecuado; sin embargo, el carácter abstracto de la autonomía municipal no establece un plazo respecto a su vigencia y menos esta aseveración está regulada por el texto constitucional.