DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Artículo 302. I.
”La disposición analizada hace referencia a la formulación, ajuste y ejecución de los planes de desarrollo municipal, económico y ordenamiento territorial; en ese sentido la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. (…) 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional’.
Si bien el proyecto señala que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial se elaborarán y ejecutarán de acuerdo a lo previsto por los planes nacionales; sin embargo, de acuerdo a los preceptos constitucionales respecto a los planes de ordenamiento territorial, éstos deberán hacerse en coordinación con los planes departamentales e indígenas; y sobre los planes de desarrollo municipal deberán planificarse en concordancia con los del nivel departamental.
”La disposición analizada hace referencia a la fiscalización de áreas protegidas privadas, regionales y municipales, al respecto el uso de los términos ‘privadas y regionales’ no es el adecuado, puesto que la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. Artículo 385.I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable’. Como se puede observar las áreas protegidas son de carácter y/o administración nacional y municipal, la norma fundamental como la normativa vigente no establecen áreas protegidas regionales u otras; por otro lado al constituirse las áreas protegidas en parte del patrimonio natural y cultural del país, no pueden ser adjudicadas y/o manejadas por instancias privadas’.
”En lo concerniente a la materia competencial de recursos hídricos y riego, la disposición analizada hace referencia a la implementación de proyectos de riego y microriego en comunidades campesinas e indígenas del municipio; al respecto la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos’.
”La disposición analizada hace referencia a la relación de la ETA municipal con otras instancias respecto al manejo de áridos y agregados; al respecto la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda’, en esa misma línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ refiere: ‘Artículo 90. (ÁRIDOS Y AGREGADOS). (…) II. Los gobiernos municipales tendrán a su cargo el manejo de áridos y agregados según manda el Numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca
- Artículo 2. (De la visión)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP 0138/2016
- COMPATIBILIDAD
- art. 7
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la declaración constitucional plurinacional 0138/2016
- Artículo 11. (De los límites territoriales)
- ‘Artículo 269.
- Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES
- incompatibilidad
- 4.
- 1.
- Artículo 21.
- Artículo 26.I.
- Artículo 241. I.
- Artículo 3. (FINES).
- Artículo 272.
- Cargo de
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución
- ‘Artículo 410.
- El Artículo 15,
- Control previo de constitucionalidad
- el mecanismo de reconsideración de un proyecto de ley municipal o de una norma vigente de esta naturaleza, no es concordante con el procedimiento legislativo contemplando en el art. 163 de la Ley Fundamental y con el art. 11.II.1, respectivamente, de la misma Norma Suprema, aplicable por analogía a los demás niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘leyes u’ del art. 27.e del proyecto en estudio
- Artículo 251. I.
- VI.
- V.
- Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
- Artículo 284. I.
- Artículo 34. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- ‘Artículo 287. I.
- Artículo 26. (Impedimentos)
- Artículo 27. (Incompatibilidades)
- Artículo 60.
- d)
- art. 31.II
- I.
- el estatuyente, extralimita el mandato
- declarar la
- ‘Artículo 283.
- 1. Facultad legislativa
- 28
- 33.
- ‘Artículo 12.
- 4. Facultad
- ‘Artículo 298.
- 18.
- «
- incompatibilidad del
- Artículo 27. (DISTRITOS
- Artículo 233.
- ‘Artículo 12. I.
- Artículo 24.
- 2. Facultad reglamentaria.
- ‘oficiales’
- II.
- Artículo 236.
- Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
- Artículo 241.
- Artículo 67. (Guardia Municipal)
- Artículo 59. (Guardia Municipal)
- Artículo 297. I.
- Artículo 12.I.
- ‘Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- las facultades
- ‘Artículo 297.I.
- Artículo 6. (DEFINICIONES).
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a
- Artículo 339.
- Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
- c)
- Artículo
- Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
- Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y
- Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 302. I.
- Artículo 11.
- Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en DCP 0138/2016
- Artículo 123. (Audiencias públicas)
- Fragmento 87
- Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
- Artículo 289
- Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 121. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 26. I.
- toda ley deberá tener un respaldo
- 5º DISPONER