DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Control previo de constitucionalidad

La disposición analizada hace referencia a la capacidad de conocer y resolver controversias por parte de la entidad territorial autónoma municipal (ETA), mismas que puedan emerger del ejercicio de sus facultades; sin embargo, en lo concerniente a la facultad legislativa, la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, manifestó lo siguiente: ”El procedimiento legislativo, está conformado por un conjunto de fases secuencial y sistemáticamente organizado, que además implica la participación generalmente de comisiones según la materia del proyecto a tratar, encargadas de elevar informes técnicos y especializados sobre la procedencia y necesidad de la norma legal propuesta; supone a su vez, el momento en que se hace efectiva una de las principales facultades constitucionales atribuidas al concejo municipal, referida a la función deliberativa destinada a formar convicción en este órgano colegiado sobre los aspectos que pretenden legislarse, a través de una labor escalonada, que inicialmente permite que el proyecto, previo debate, sea aprobado en grande respecto a sus aspectos fundamentales y principales; y posteriormente, luego de escuchadas todas las intervenciones, el proyecto será aprobado en su estación en detalle.

Bajo este contexto normativo, no corresponde incorporar una etapa de reconsideración tanto de un proyecto, como de una ley promulgada, porque desnaturaliza el procedimiento legislativo, al permitir que una vez concluido éste, se someta a una etapa en la que puede quedar sin valor y efecto jurídico todo los analizado y deliberado en las fases anteriores, es decir, que el procedimiento legislativo puede extinguirse al final de su aplicación de forma recurrente, desacreditando la seriedad de las decisiones asumidas por la mayoría de los concejales, por ser posteriormente desestimadas.

De aprobarse una norma que en su proceso de aplicación denote errores u omisiones de regulación y de acuerdo a las circunstancias, podrá optarse por la emisión de normas reglamentarias que desarrollen de forma adecuada los fines y objetivos de la ley; o en su caso, en ejercicio de los mecanismos de la democracia directa y participativa, reconocida por la Constitución a la sociedad civil y autoridades de ambos órganos de gobierno, corresponderá activar la iniciativa legislativa, presentando un nuevo proyecto de ley, que tienda a modificar, derogar o finalmente abrogar la norma legislativa defectuosa.