DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 25-Sep-2017
art. 31.II
”La disposición analizada hace referencia a las prohibiciones para las autoridades de la ETA municipal, al respecto DCP 0228/2015 de 16 de diciembre, refiere que: ‘El art. 31.II del proyecto de la carta orgánica, referido a las incompatibilidades y prohibiciones indica: «Las Concejalas o Concejales, sean titulares o suplentes, no podrán anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del Municipio o del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, ni intervenir en asuntos en los que tengan intereses propios o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad». Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 236.II de la CPE, dice: «Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona»; razón por la cual debe readecuarse el contenido analizado conforme esgrime la Ley Fundamental sobre el tema. El art. 31.III del proyecto indicado, referido a las incompatibilidades y prohibiciones indica: «Las Concejalas y Concejales no podrán bajo ningún concepto o modalidad alguna, ni en forma directa o por medio de terceros, contratar con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ni ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario, o adjudicatario de bienes, obras o servicios municipales». Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 239.2 de la Norma Suprema dice: «La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado» razón por la cual debe readecuarse el contenido analizado conforme esgrime la Ley Fundamental sobre el tema’.
En esa misma línea, la DCP 0101/2015 de 8 de abril, señala que: ‘Este artículo, titulado «Conflicto de Intereses y Prohibiciones dentro del ejercicio de funciones», en su contenido regula distintas figuras contenidas en la Constitución Política del Estado, mezclando, prohibiciones, obligaciones e incompatibilidades, lo cual genera una incongruencia total con el epígrafe de la norma; en consecuencia, por el principio de sujeción a la Norma Suprema, las disposiciones plasmadas en las normas institucionales básicas, no solo deben ser compatibles con los fines y principios de la Ley Fundamental, sino que deben también guardar coherencia con sus prerrogativas; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 61 del proyecto de la carta orgánica, debiendo el estatuyente municipal sujetarse a los fundamentos expuestos, y a los arts. 235, 236, 237 y 239 de la CPE, si pretende reformular el artículo cuestionado’.
El capítulo correspondiente a las servidoras y servidores públicos deja claramente establecido los principios de la administración pública, las características de las servidoras públicas y los servidores públicos, los requisitos, las obligaciones, las prohibiciones, las obligaciones para el ejercicio de la función pública, la causales para no acceder a cargos electivos públicos, las incompatibilidades y sobre la revocatoria de mandato; ello implica que los proyectos deban adecuarse a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca
- Artículo 2. (De la visión)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP 0138/2016
- COMPATIBILIDAD
- art. 7
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la declaración constitucional plurinacional 0138/2016
- Artículo 11. (De los límites territoriales)
- ‘Artículo 269.
- Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES
- incompatibilidad
- 4.
- 1.
- Artículo 21.
- Artículo 26.I.
- Artículo 241. I.
- Artículo 3. (FINES).
- Artículo 272.
- Cargo de
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución
- ‘Artículo 410.
- El Artículo 15,
- Control previo de constitucionalidad
- el mecanismo de reconsideración de un proyecto de ley municipal o de una norma vigente de esta naturaleza, no es concordante con el procedimiento legislativo contemplando en el art. 163 de la Ley Fundamental y con el art. 11.II.1, respectivamente, de la misma Norma Suprema, aplicable por analogía a los demás niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘leyes u’ del art. 27.e del proyecto en estudio
- Artículo 251. I.
- VI.
- V.
- Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
- Artículo 284. I.
- Artículo 34. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- ‘Artículo 287. I.
- Artículo 26. (Impedimentos)
- Artículo 27. (Incompatibilidades)
- Artículo 60.
- d)
- art. 31.II
- I.
- el estatuyente, extralimita el mandato
- declarar la
- ‘Artículo 283.
- 1. Facultad legislativa
- 28
- 33.
- ‘Artículo 12.
- 4. Facultad
- ‘Artículo 298.
- 18.
- «
- incompatibilidad del
- Artículo 27. (DISTRITOS
- Artículo 233.
- ‘Artículo 12. I.
- Artículo 24.
- 2. Facultad reglamentaria.
- ‘oficiales’
- II.
- Artículo 236.
- Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
- Artículo 241.
- Artículo 67. (Guardia Municipal)
- Artículo 59. (Guardia Municipal)
- Artículo 297. I.
- Artículo 12.I.
- ‘Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- las facultades
- ‘Artículo 297.I.
- Artículo 6. (DEFINICIONES).
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a
- Artículo 339.
- Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
- c)
- Artículo
- Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
- Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y
- Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 302. I.
- Artículo 11.
- Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en DCP 0138/2016
- Artículo 123. (Audiencias públicas)
- Fragmento 87
- Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
- Artículo 289
- Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 121. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 26. I.
- toda ley deberá tener un respaldo
- 5º DISPONER