DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 6. (DEFINICIONES).

En esa misma línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ establece: ‘Artículo 6. (DEFINICIONES). A los efectos de esta Ley se entiende por: (…) 4. Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el art. 297 de la CPE. Artículo 80. (ALCANCE). El presente Capítulo desarrolla las competencias asignadas en los Artículos 298 al 304 de la Constitución Política del Estado que requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de competencias establecidos en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado’.