DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

las facultades

Por último, la SCP 1714/2012 indica: ‘Del análisis de la distribución de las competencias diseñadas para el régimen autonómico puede concluirse en primer orden, que el nivel central tiene para sí competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; en segundo orden, corresponden a las entidades territoriales autónomas -departamental, municipal e indígena- sólo competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. En tercer orden, las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas, en la medida que respecto de las primeras, la legislación básica la realiza la asamblea legislativa y la legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales de acuerdo con las características y naturaleza propias de cada una de ellas. En las competencias exclusivas, las entidades territoriales se encuentran habilitadas para legislar en las materias que les han sido asignadas en los arts. 300.I, 302.I y 304.I. de la CPE. En esta modalidad las facultades reglamentaria y ejecutiva de las leyes sancionadas son pasibles de transferencia y delegación a otro nivel de gobierno’.

El texto constitucional, la normativa de referencia y la línea jurisprudencial señalada no establecen un límite respecto a la transferencia de las competencias, en ese sentido la misma podrá ser efectiva entre el nivel departamental y el nivel municipal, sino también entre el nivel central y el nivel indígena originario campesino con el municipal; como se puede evidenciar el estatuyente ha limitado la transferencia de competencias solamente al nivel departamental lo cual no es correcto y mucho menos acorde con los preceptos constitucionales dado el tipo de Estado y las características que se desprenden del mismo.